¿Cuál es la mejor manera de dejar un trabajo sin perder los beneficios y derechos laborales correspondientes?
En la República Dominicana, existe una situación en la que numerosos trabajadores se encuentran atrapados en empleos que desean dejar, pero temen perder sus beneficios y derechos laborales, como la cesantía, el preaviso y otras prestaciones establecidas en la Ley 16-92, la cual crea el Código de Trabajo dominicano.
Ante este desafío, muchos empleados recurren a tácticas intencionales que podrían llevar a su despido, sin darse cuenta de que esto también podría implicar la pérdida de sus beneficios. Antes de explicar los conceptos y opciones que existen para que los empleados renuncien sin perder sus derechos adquiridos, es importante aclarar varios aspectos relacionados con el cobro de beneficios laborales.
Pasos a tener en cuenta antes de abandonar un trabajo
En primer lugar, es fundamental comprender que los términos “renuncia” y “cancelación” no están contemplados en la legislación laboral dominicana. Cuando un empleado afirma haber sido cancelado, legalmente se considera un “desahucio” o “despido”, mientras que lo que comúnmente se conoce como “renuncia” en el ámbito del Derecho Laboral se denomina “desahucio” o “dimisión”.
En segundo lugar, es necesario diferenciar entre prestaciones laborales y derechos adquiridos. Las prestaciones laborales son los derechos que no se pierden bajo ninguna circunstancia, como las vacaciones, el salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, siempre y cuando la empresa haya obtenido ganancias en su ejercicio fiscal. Estos beneficios no se pierden si el empleado renuncia o es despedido. Por otro lado, los derechos adquiridos son la cesantía y el preaviso, los cuales se pierden con la renuncia del empleado o con el despido justificado por parte del empleador.
En tercer lugar, el Código de Trabajo dominicano establece tres formas de terminar un contrato de trabajo por tiempo indefinido con responsabilidad para una de las partes: el desahucio, el despido y la dimisión. El desahucio es el acto por el cual una de las partes, sin alegar una causa determinada por la ley, ejerce el derecho de poner fin a un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Tanto el trabajador como el empleador pueden ejercer el desahucio.
Cuando el empleador ejerce el desahucio contra el trabajador (cuando lo cancela), está obligado a pagarle sus derechos adquiridos y las prestaciones laborales, es decir, su liquidación. Por otro lado, cuando el empleado ejerce el desahucio (renuncia), pierde sus derechos adquiridos (cesantía y preaviso), pero conserva las prestaciones laborales (vacaciones, salario de Navidad y participación en los beneficios de la empresa).
El despido, por su parte, es la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador debido a que el trabajador ha incurrido en al menos una de las faltas establecidas en el Código de Trabajo. Si el empleador demuestra una de estas faltas, el despido se considera justificado y no se requiere el pago de la cesantía ni el preaviso al empleado, es decir, el empleado perderá su liquidación. El despido se considera injustificado cuando el empleador no logra probar